Marihuana y rendimiento escolar(Cont.)
Además, nunca es ocioso recordar que en Cuba se encuentra vigente la Ley 62, Código Penal Cubano donde, en relación a la marihuana, en su Artículo 190, incisos 1 y 2, se expone claramente como “Incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a 10 años quien cultive la planta Cannabis Indica, conocida por marihuana, u otras de propiedades similares, o a sabiendas posea semillas o partes de dichas plantas.
“Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal de tierra se le impone, además, como sanción accesoria, la confiscación de la tierra o privación del derecho, según el caso. La sanción es de privación de libertad de ocho a 20 años si los hechos previstos en el apartado anterior se realizan con cantidades relativamente grandes de las drogas o sustancias referidas”.